viernes, 26 de noviembre de 2010
PROCESO DE ALIMENTOS PARA MAYORES DE EDAD
En principio la cuota alimentaria a cargo de los padres –entendiendo por estos tanto al padre como a la madre-, a favor de sus hijos se extiende hasta los 18 años de edad, ya que al llegar a la mayoría de edad, existe la presunción de capacidad de ellos para valerse por sí mismos, lo que daría en un principio, lugar para extinguir la obligación de proporcionarles alimentos. Sin embargo, -lo que es supremamente común-, esta obligación se extiende hasta los 25 años si los hijos, a pesar de ser mayores de edad, se encuentran imposibilitados para trabajar por motivo de sus actividades académicas. Adicionalmente –y esta es otra excepción-, la obligación alimentaria se perpetúa indefinidamente –de manera vitalicia-, en el caso de los hijos que a pesar de ser mayores de edad, padecen una incapacidad física o mental que les imposibilite valerse por sí mismos desde el punto de vista económico.
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El derecho de alimentos es indispensable y fundamental para el desarrollo del ser humano en toda sus dimenciones. Ademas el proceso alimenticio debe ser brindado a menores y mayores de edad, estos ultimos siempre en cuando esten estipulados en un marco legal, respetando los valores axiologicos de cada familia....
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